Gabriel Fuks: “Cuando se denosta la democracia argentina, hay que mirar la región para valorarla”

Gabriel Fuks, embajador argentino en Ecuador, sostuvo que no es una medida inconstitucional, ya que es una herramienta perteneciente a la Constitución surgida en 2008 por Rafael Correa. “Uno ha recorrido la región y ha visto situaciones de altísima complejidad, hay que valorar y mirar distinto”, declaró en Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (FM 101.9).

Le pido una reflexión sobre la existencia de esta figura de la muerte cruzada. ¿Cuál es su opinión? ¿Es útil? ¿Es un disparate? ¿Tranquiliza la institucionalidad?

Es una figura que surgió con la Constitución de Montecristi, en el 2008 durante el período de Rafael Correa.

Ecuador venía de un largo periodo de inestabilidad, donde los presidentes renunciaban y los vicepresidentes quedaban a cargo, a fines de los noventa y principio de los 2000. Entonces se pensó un mecanismo que pudiera no generar esa transición directa. Ese fue el motivo por el cual se impulsó esa figura.

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Ayer escuché que se está transformando la figura de “muerte cruzada” en una fuga de otro tipo de situaciones. Es decir, un sector de la oposición cuestiona que haya causales para esta “muerte cruzada”.

Quiero recordar que, en junio del año pasado, hubo un proceso de movilizaciones fuertísimas de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), y la Asamblea intentó un proceso de muerte cruzada. Pactaron cuatro o cinco votos para agendar ese proceso de “muerte cruzada”.

¿Lo podría generar el legislativo también?

Exactamente, con una mayoría especial amplia, puede hacer lo mismo el legislativo, autodisolverse. Pero también obligar a la renuncia del Presidente.

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A priori, parece un disparate…

Sí, y ahora varios sectores dicen que hay más de 90 días, quizá 105, depende de cómo sea el proceso electoral, en el cual el presidente Guillermo Lasso gobierna por decreto. Si bien ese decreto tiene que atravesar un tamiz constitucional, ya comenzó ayer.

Entonces la oposición y la CONAIE dicen que en la práctica va a imponer el programa que no pudo imponer por decreto en 90 días, independientemente del resultado electoral.

Tiene muchas aristas complejas, es constitucional porque no es una Constitución que se hizo ad hoc para el periodo de Lasso, sino que es del 2008.

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Entendemos que si hubiera habido juicio político y lo destituían a Lasso, igual había elecciones, o sea que hubiera habido elecciones igual. Una de las diferencias es que si era por destitución, las elecciones iban a ser para un periodo completo y su eran por muerte cruzada serían hasta terminar el periodo.

En cualquier caso esto desembocaba en elecciones anticipadas. Ahora, si hay juicio político y se destituye al presidente, ¿el Congreso se mantendría? ¿Al Congreso también se lo vota nuevamente?

En ese caso no tengo claro, en “muerte cruzada” sí. Pero ese detalle constitucional no lo sé. Me parece y opino que no, porque la destitución es del Ejecutivo, en ese caso, y la vota el Congreso que se transforma en una cámara juzgadora.

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Quedaría un presidente electo con cuatro años y un legislativo con dos, visto en retrospectiva tenemos que estar orgullosos de la Argentina, salvando todas las dificultades.

Pienso lo mismo, cuando se denosta la democracia argentina, hay que mirar la región para valorarla. Uno que ha recorrido y ha visto situaciones de altísima complejidad, creo que hay que valorar y mirar distinto.

Nosotros tendemos a estar dentro de nuestro tupper y es muy difícil, salvo aquellos que se dedican expresamente a esas cuestiones, darnos cuenta de esa cuestión de institucionalidad.

MVB JL

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Fuente: Perfil

Redacción