14 septiembre, 2024

El tribunal sobre el crimen de Fernando: un “clan criminal” organizado para “atacar”

Fernando Bez Sosa tena 18 aos cuando fue asesinado
Fernando Báez Sosa tenía 18 años cuando fue asesinado.

El tribunal que condenó este lunes a los ocho rugbiers por el homicidio de Fernando Báez Sosa, definió a los imputados como un “clan criminal” que se organizó para iniciar un “ataque” a golpes que luego, cuando vieron a la víctima indefensa y tirada en el piso, derivó en un asesinato ejecutado por los cinco sentenciados a prisión perpetua y con la colaboración de los tres partícipes secundarios.

Así se desprende de la descripción del hecho que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Dolores plasmó en su fallo, al momento de detallar la secuencia del asesinato del joven estudiante de 18 años.

“El día 18 de enero de 2020, pasadas las 4.30 hs., en la localidad de Villa Gesell, en la vía pública, más precisamente en las inmediaciones de las calle 3 entre Avenida Buenos Aires y Paseo 102, los ocho acusados Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Ayrton Michael Viollaz, Lucas Fidel Pertossi, Enzo Tomás Comelli, Matías Franco Benicelli, Blas Cinalli y Luciano Pertossi, acordaron atacar a golpes a quien en vida fuera Fernando Báez Sosa”, señaló el texto.

Los jueces explicaron que, con Fernando, parte de los acusados “había mantenido un altercado en el interior del local bailable Le Brique, lo que motivó que personal de seguridad del local expulsara a algunos de ellos y que otros salieran por propia voluntad” y que por el mismo motivo, también fue sacado del boliche la propia víctima.

“Así fue que en circunstancias que Fernando Báez Sosa se encontraba junto a su grupo de amigos en la vereda de enfrente a Le Brique conversando, conformando un círculo, todos de pie, los ocho imputados se organizaron para atacar a golpes al nombrado, por sorpresa y desde dos frentes sin que la víctima pudiera advertir lo sorpresivo del ataque”, describieron los jueces.

Luego, indicaron: “De tal modo, a las 4.44 horas, aproximadamente, Enzo Tomás Comelli lo golpeó por la espalda a la vez que Ciro Pertossi -en simultáneo- lo hizo de frente. Como consecuencia de tales golpes, Fernando Báez Sosa, cayó de rodillas al piso”.

Cómo fue el ataque

En el siguiente párrafo, los jueces identificaron quiénes fueron los cinco coautores del homicidio, los define como un “clan criminal” y describieron el desenlace del ataque.

“Luego, cuando ya se encontraba reducido, en el suelo y sin posibilidad de defensa, parte del clan criminal -Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciano Pertossi, Matías Franco Benicelli y Enzo Tomás Comelli, aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas esencialmente dirigidas a la cabeza y otras al cuerpo, como así también con golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte por paro cardiorrespiratorio por shock neurogénico”, detallaron.

Por último, sobre los partícipes secundarios, los jueces dijeron: “A su vez, los tres sujetos restantes, Lucas Fidel Pertossi, Ayrton Michael Viollaz y Blas Cinalli, luego de ver en el estado de absoluta indefensión en que quedó la víctima inmediatamente después de recibidos los dos primeros golpes y el accionar de sus consortes, apoyaron a los coautores y, de acuerdo al rol que cada uno asumiría en el ataque focalizado en la víctima fatal, prestaron una colaboración, si bien no imprescindible, lo suficientemente apta para favorecer la consumación del crimen”.

Agravantes y atenuantes

El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Dolores consideró como agravante para la sentencia a los ocho acusados condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa, la “extensión del daño causado” y como único atenuante, que no tenían antecedentes penales.

“Sin perjuicio de la distinta situación en la que quedan subsumidas las conductas endilgadas a los efectos de la pena, en atención a lo propiciado por los representantes de los Particulares Damnificados, valoro como agravante la extensión del daño causado”, señaló la presidenta del tribunal, la jueza María Claudia Castro en el fallo, al que adhirieron sus colegas Emiliano Lazzari y Christian Rabaia.

Sobre este punto, la magistrada agregó: “Tomo especialmente en cuenta, en tal sentido, la juventud de la víctima y la consecuente obturación de sus proyectos de vida”.

“Dichas circunstancias resultan subsumibles como agravante de la pena en el parámetro ‘extensión del daño causado’ que contiene el artículo 41 del Código Penal”, explicó la magistrada.

A su vez, al evaluar atenuantes, la misma jueza solo mencionó la ausencia de otras condenas por parte de los ocho acusados, cinco de los cuales recibieron como coautores de un homicidio doblemente agravado la pena de prisión perpetua, y los otros tres, el máximo de 15 años de prisión como partícipes secundarios.

“Asimismo, y habiendo sido propuesto por la acusación particular, computo la ausencia de antecedentes penales condenatorios por parte de los inculpados como atenuante de las penas a imponer”, añadió.

Fuente: Télam

Redacción