Dólar: el Gobierno suspendió el Impuesto Pais para la importación de pickups y camiones

En octubre del año pasado se determinó que el impuesto comprendía a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

Estas posiciones correspondían a bienes suntuarios concentrados en usuarios de alto poder adquisitivo y que demandan la adquisición de moneda extranjera para cuestiones ajenas a cualquier cadena productiva nacional, como así también vehículos que, por su configuración, no están concebidos para otro uso que no sea el de transporte de mercancías.

Sin embargo, el Gobierno determinó ahora “suspender el referido impuesto para aquellos vehículos comprendidos en las mencionadas posiciones arancelarias, en tanto sean camionetas pick up, furgonetas, furgones o camiones rígidos, diseñados para un máximo de tres pasajeros, en la misma línea, incluido el conductor, independientemente de su valor”.

Qué es el impuesto país: quién lo paga y qué incluye

El Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria, conocido popularmente como impuesto PAIS, es un impuesto de emergencia creado en el 2019 por el Gobierno de Alberto Fernández que grava ciertas operaciones en moneda extranjera.

Este impuesto fue desarrollado debido a la falta de dólares. Este impuesto buscaba desincentivar la compra y gastos en moneda extranjera por un plazo de cinco períodos fiscales.

Lo producido por este impuesto se distribuye de dos formas:

  • En primer lugar, un 70% se destina a financiar programas a cargo de Anses y PAMI.
  • Por otra parte, el 30% restante se utiliza para financiar obras de vivienda social, del fideicomiso Fondo de Integración Sociourbana (FIS), prestaciones del PAMI, obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional.

El dólar solidario o dólar turista cuenta con el Impuesto PAIS.

Las operaciones alcanzadas son las siguientes:

  • Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques al viajero. No se paga el impuesto en el caso de pago de deudas y obligaciones.
  • Compras con tarjetas de crédito y débito, estas últimas cuando la cuenta de la cual se debiten los fondos sea en pesos argentinos.
  • Pagos de bienes o servicios en el exterior con tarjetas de crédito, o débito en el caso de pesos, y extracciones de moneda extranjera cuando sean de una cuenta en pesos.
  • Pago de servicios de transporte al exterior, excepto los que son a países limítrofes.

Cuáles son las excepciones:

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud y/o medicamentos.
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación, siempre que sean efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Compras en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley del bombero voluntario, fuerzas de seguridad y entidades sin fines de lucro.
  • Compras de pasajes para viajes a países limítrofes, siempre que sea por vía terrestre.
  • Compra de servicios de transporte de pasajeros con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
  • Compra de moneda extranjera, por personas humanas, que residan en el país con dinero proveniente de un crédito hipotecario, ya sea proveniente del Programa Procrear o de instituciones financieras locales, con destino a la vivienda única, familiar y de ocupación permanente. El monto excluido es del máximo número proveniente del préstamo o u$s100.000, el que resulte menor.

Ahora, la importación de pickups y camiones estarán incluidos en estas excepciones.

Fuente: Ámbito

Redacción