Twitter y la libertad de expresión
El día 14/12/22 a las 9.13 , el dueño y CEO de Twitter Elon Musk a través de su cuenta personal, difundió una nueva regla de uso de esa red social, informando que:
Se suspenderá cualquier cuenta que proporcione información de ubicación en tiempo real de cualquier persona, ya que es una violación de la seguridad física. Esto incluye publicar enlaces a sitios con información de ubicación en tiempo real. Publicar ubicaciones a las que alguien viajó con un ligero retraso no es un problema de seguridad, por lo que está bien.
El mismo día, un poco más tarde, intentó justificar tal decisión, indicando que:
Anoche, el automóvil que transportaba a Lil X en Los Ángeles fue seguido por un acosador loco (pensando que era yo), quien luego bloqueó el movimiento del automóvil y se subió al capó. Se están tomando acciones legales contra Sweeney y las organizaciones que apoyaron el daño a mi familia.
Jack Sweeney es un estudiante y programador estadounidense que mediante un software especial rastreaba y ofrecía información en tiempo real sobre la ubicación de los aviones privados pertenecientes a personas famosas, todo lo cual se informaba a través de su cuenta en Twitter.
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Al día siguiente, alegándose que se estaban configurando prácticas de doxing, es decir revelar intencional y públicamente información personal sobre individuos u organizaciones- concretamente la del propio Musk – las cuentas de periodistas de The New York Times, Washington Post, CNN, Voice of America y otras publicaciones fueron cerradas, en base a la nueva regla adoptada el día anterior.
Esta decisión fue ampliamente criticada por los medios periodísticos involucrados e inclusive la portavoz del Secretario General de la UN, Stéphane Dujarric en rueda de prensa manifestó al respecto que:
“Estamos muy molestos por la suspensión arbitraria de cuentas de periodistas en Twitter. Las voces periodísticas no pueden ser silenciadas en una plataforma que alude ser un espacio con libertad de expresión“.
Intentando justificar su resolución, Musk declaró a través de su cuenta que:
¡Si alguien publicara ubicaciones y direcciones en tiempo real de los reporteros del NYT, el FBI estaría investigando, habría audiencias en Capitol Hill y Biden daría discursos sobre el fin de la democracia! ( 1:04 a. m. · 16/12/22).
Inmediatamente, el mismo día, Musk propuso a los usuarios de la red una encuesta referida al tiempo de duración de la cancelación de aquellas cuentas que “…duplicaron mi ubicación exacta en tiempo real”; las alternativas fueron originariamente “ahora”, “mañana”, “siete días a partir de ahora” y “más tiempo”; luego, las opciones se redujeron a “ ahora” y “en siete días”.
Votaron 3.690.639 usuarios de Twitter y ganó la alternativa “ahora” con 58,7% de los votos; en consecuencia, Musk twitteó que:
El pueblo ha hablado. A las cuentas que duplicaron mi ubicación se les levantará la suspensión ahora. (2:18 a. m. · 17/12/22)
La problemática a dilucidar es si la suspensión del uso de las cuentas de Twitter es legítima y si la misma plantea conflictos con derechos personales o humanos.
¿Qué es Twitter?
Su propia home page lo define como “un servicio que permite que los grupos de amigos, familiares y compañeros de trabajo se comuniquen y estén en contacto a través de mensajes rápidos y frecuentes.”
En rigor de trata de un servicio que se describe como microblogueo — microblogging— o nanoblogueo o microbitácoras, que permite a sus usuarios enviar y publicar mensajes breves generalmente solo de texto, en forma similar al envío de SMS.
Para obtener una cuenta personal en esa red, es necesario dar total conformidad, sin reserva de ninguna naturaleza, a todas las condiciones legales y operativas predispuestas.
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Es decir que entre Twitter y sus usuarios se concluye una relación contractual gratuita, de las denominadas canónicamente “de adhesión” o sea sujeta a las cláusulas contractuales predispuestas por la prestadora que imponen al usuario el cumplimiento de determinados Términos y condiciones; por su parte, los usuarios pueden rescindir el contrato sin penalidad alguna en cualquier momento, simplemente dejando de usar los servicios.
Ciertamente, Twitter no presta un servicio público y brinda sus servicios en un régimen de amplia competencia, al menos en Occidente. Facebook/Meta, Instagram, Pinterest, Snapchat entre otras, son redes sociales que, inclusive, superan a Twitter en cantidad de usuarios.
Entre las condiciones de prestación del servicio, aceptadas tácitamente por sus usuarios, se establece que:
Podremos suspender o cesar a su cuenta, o bien dejar de suministrarle todos o parte de los Servicios, en cualquier momento y por cualquier motivo, o sin motivo, como por ejemplo, si estimamos, dentro de lo razonable: (i) que usted ha incumplido estos Términos o las Reglas y políticas de Twitter o las Pautas de la Comunidad Periscope, (ii) que usted nos provoca un riesgo o una posible responsabilidad legal; (iii) que su cuenta debe ser eliminada debido a una conducta ilícita; o (iv) que su cuenta debe ser eliminada debido a su inactividad prolongada; o (v) que suministrarle los Servicios ya no resulta viable comercialmente (la negrita nos pertenece).
Twitter, Inc. es una empresa de comunicaciones estadounidense con sede en San Francisco, California; en su relación con los usuarios residentes en EE.UU. y en países fuera de la Unión Europea y del Reino Unido, los Términos del servicio establecen la jurisdicción de los tribunales federales o estatales del Condado de San Francisco, California, Estados Unidos.
El derecho de los Estados Unidos entiende que la libertad de contratación es una parte de la libertad de empresa y ambas forman parte indeleble del espíritu de libertad que preside la Unión a tal punto que la cláusula del contrato (contract clause) es enunciada en la Sección 10ª del Art. I de la Constitución de los Estados Unidos.
También la legislación argentina contempla el “efecto vinculante” de los contratos, al establecer en el art. 959 del Código Civil y Comercial que “…todo contrato válidamente celebrado es obligatorio…”
Por ello, parecería que en la medida que las suspensiones estuvieren fundadas en las “Reglas y Políticas de Twitter”, es decir tanto la nueva y específica notificada mediante el Tweet del 14/12 como la genérica citada más arriba, las mismas encontrarían su sustento legal precisamente en las normas que protegen la autonomía de la voluntad en la celebración de contratos: los contratos son ley entre las partes y deben ser cumplidos.
No obstante, eso, debe señalarse que el artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos establece que:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión (la negrita nos pertenece).
Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone en su artículo IV que “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.”
Si bien es cierto que las compañías que prestan servicios como los descriptos cuentan con la facultad de establecer los límites y condiciones para su uso en su “territorio” virtual, podría parecer que las suspensiones dispuestas por Twitter importarían un incumplimiento a los acuerdos internacionales citados, planteándose un conflicto entre el derecho de aplicar las condiciones de un contrato aceptado libremente y el ejercicio del derecho de libertad de expresión, que conlleva el derecho a acceder a información por parte de los usuarios de la red, en la medida que los periodistas afectados por las suspensiones no pudieron expresar sus opiniones en el ámbito de ese Ágora.
Ahora bien, en el marco de una discusión honesta, y considerando las motivaciones que dio Musk justificando las suspensiones en que “…Anoche, el automóvil que transportaba a Lil X en Los Ángeles fue seguido por un acosador loco (pensando que era yo), quien luego bloqueó el movimiento del automóvil y se subió al capó….” no parecía absurdo plantear que lo que aquel trató de lograr es proteger sus propios derechos a la seguridad y a la intimidad, que también gozan de igual reconocimiento en la ya citada Declaración de Derechos humanos, arts.3 y 12 respectivamente.
Si lo que se trata es de un conflicto de derechos (autonomía de la voluntad, seguridad, intimidad, libertad de expresión, acceso a la información), la solución podría estar dada por establecer si uno de ellos es ontológica o axiológicamente superior al otro.
Esa es la mirada, entre otros autores, de Carlos Nino quien, a partir de un liberalismo basado en el discurso moral, sostiene la necesidad de jerarquizar determinados bienes, los que dan contenido a ciertos derechos que el autor considera fundamentales.
German Bidart Campos es también defensor de la tesis de la jerarquía escalonada de valores, no obstante, las dificultades que puede acarrear encontrar una solución justa en algunos los “casos difíciles”, para usar el lenguaje de Dworkin.
En ese orden de ideas Bidart Campos recuerda que, obviamente, el derecho de un sujeto no puede ejercerse a costa del derecho o de los derechos de otro u otros y que una hermenéutica correcta impone correlaciones y concordancias que sean armonizantes.
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En ese orden parecería necesario de definir si el ejercicio del derecho de suspensión ejercido por Twitter fue o no abusivo; esto es, si la medida adoptada tiene o no correlato real con el riesgo eventual que Elon Musk o su familia corrieren en lo referente a su seguridad personal o en su intimidad.
Por otra parte, si bien es evidente que la obligación de asegurar el ejercicio del derecho de libertad de expresión y su correlato, el derecho a recibir informaciones y opiniones, por constituir un derecho humano reconocido como tal, se encuentra fundamentalmente en cabeza de los Estados que los reconozcan como tales sea en sus propias Constituciones y en los Tratados internacionales que suscriban, no se nos escapa la existencia del criterio seguido, entre otros, por el profesor de la Universidad de Sevilla Vázquez Alonso, donde se sostiene que “las grandes plataformas de Internet no podrían ser consideradas ya como meras empresas privadas, sino, en determinados contextos, como foros de naturaleza pública”; de ser cierto ello, las mismas también deberían ser garantes del ejercicio de los citados derechos.
En ese orden de ideas, creemos que más que plantear discusiones poco productivas respecto de posiciones axiológicamente superiores entre derechos en conflictos, parecería ser más interesante proponer el ejercicio racional y no abusivo de los mismos, en los términos de la armonía y coherencia que marca Bidart Campos, a cambio de plantear rangos de prioridades que, en general, pueden ser contaminados de ideología política.
Así como no existen derechos absolutos, solo en la pluma de Schopenhauer la voluntad es absolutamente libre e insaciable; en el mundo real y en el jurídico, siempre se encuentra sujeta a las limitaciones que imponen las reglas de la vida en sociedad; para arribar a conclusiones racionales se impone la necesidad de partir de análisis particulares para cada caso específico y, especialmente, buscar siempre la aplicación de la sabia phronēsis aristotélica.
(*) Abogado.
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Fuente: Perfil